¿Sabes cuales son los requisitos y reglamentos para abrir una farmacia digital en Chile? Aquí un resumen, del nuevo reglamento de farmacias en relación a la venta de medicamentos en forma online, que se publicó en un diario oficial de Chile. Si deseas nuestra asesoria, escribenos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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La farmacia digital llego para quedarse en Chile. Y tal como se habría regulado hace años en España esta se realizó con algunos cambios, que tratan de regular su venta online, a través de las farmacias que desean vender de esa forma.
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El origen de esta nueva modalidad, ha repercutido no solo por los últimos acontecimientos en relación a la pandemia sino por la necesidad de la población, de querer adquirir sus productos en forma online y delivery no solo en diversos tipos de comercios, ahora también en la farmacia. Aqui te presentamos un pequeño resumen.
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¿Qué puntos se destacan y presenta este nuevo reglamento?
Dentro de ellas tenemos a lo siguiente:
- Que el comercio electrónico avanza rápidamente en el país y en el mundo, teniendo grandes ventajas en el mercado de los medicamentos, tales como mejorar la accesibilidad, disminución de precios, rapidez y ahorro de tiempo para quienes compran, comodidad en la compra, fácil acceso a la comparación entre medicamentos, además de permitir el acceso a productos no disponibles en
- Que los riesgos sanitarios asociados al comercio a distancia hacen necesario regular algunos ámbitos del mismo, relativos al sitio web que se utiliza para la comercialización, condiciones de la solicitud y despacho a domicilio.
- Que, atendidas las normas anteriores se dicta un nuevo decreto y artículos pertinentes al nuevo comercio electrónico.
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¿Qué contiene ese nuevo decreto en el artículo primero, en relación al comercio electronico?
Que se modifica el decreto Nº 466, de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, en los siguientes sentidos:
- Las farmacias podrán expender medicamentos a través de medios electrónicos. Para estos efectos, deberán cumplir con las disposiciones del Título VI bis y demás que les sean aplicables de este reglamento (Se agrega al artículo 8).
- En el caso de aquellas farmacias que realicen expendio de medicamentos a través de medios electrónicos, se regirán por lo dispuesto en el Título VI bis del presente reglamento (Se agrega al artículo 17).
- En el caso de aquellas farmacias que realicen expendio de medicamentos a través de medios electrónicos, el Registro deberá estar a disposición del público a través de la página web de la farmacia. En dicho registro electrónico, se podrá dejar constancia de las observaciones de los usuarios, así como consultar los reclamos que en él consten (Se agrega al artículo 22).
- Velar que el despacho a domicilio asegure la conservación, estabilidad y calidad de los productos farmacéuticos (Se agrega al artículo 24 un nuevo literal h)
- Tratándose de expendio de medicamentos fraccionados, a través de medios electrónicos, el director técnico o a quien éste supervise, deberá enviar, junto con los productos, los respectivos folletos de información (Se agrega al artículo 40 E)
- Las farmacias que vendan medicamentos de forma electrónica deberán poner a disposición del Ministerio de Salud los precios de los productos farmacéuticos que se expendan. Esto se hará a través de la interconexión de la información que provea la farmacia con el sistema informativo de precios del Ministerio de Salud
La farmacia deberá informar a la brevedad cualquier cambio que se produzca en los precios y descuentos ofrecidos de los productos farmacéuticos que tengan a la venta.
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El Ministro de Salud fijará mediante resolución la forma de ingreso de los datos al sistema, la interoperabilidad y demás condiciones técnicas de entrega de los datos mencionados en este artículo (Se agrega al artículo 45).
- Los almacenes farmacéuticos podrán expender medicamentos a través de medios electrónicos. Para estos efectos, deberán cumplir con las disposiciones del Título VI bis y demás que les sean aplicables de este reglamento y conciliables con, considerando la naturaleza de los medios por los cuales realizan el expendio (Se agrega al artículo 56).
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¿Y qué contiene el Título VI BIS del expendio de medicamentos por medios electrónicos?
Este título contiene el artículo 87 el cual menciona y clasifica lo siguiente:
A.- Del expendio de medicamentos por medios electrónicos.
El expendio de medicamentos al público podrá hacerse por medios electrónicos, por las farmacias y los almacenes farmacéuticos.
Para ello se requerirá autorización de comercialización ante el Instituto de Salud Pública, la que se otorgará si existe el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables.
La autorización referida en el inciso anterior será indefinida a menos que la autoridad sanitaria resuelva lo contrario fundadamente o el autorizado comunique al Instituto de Salud Pública su intención de dejar sin efecto la autorización.
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B.- Requisitos para la autorización.
Para obtener la autorización de comercialización de medicamentos mediante medios electrónicos, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Con la autorización de instalación o funcionamiento. según el establecimiento de que se trate.
- Contar con un sitio electrónico, a cualquier título, que sirva de soporte para la comercialización de medicamentos. El sitio electrónico que se trate deberá cumplir, en todo momento, con la presente normativa.
- Contar con un servicio de entrega, sea directamente o el servicio otorgado por un tercero,
el cual cumpla con las condiciones de mantenimiento indicado en la monografía de los productos farmacéuticos.
C.- De las importaciones.
Las importaciones de productos farmacéuticos que se realicen para el expendio por medios electrónicos deberán cumplir con las disposiciones relativas a la materia contenidas en el decreto supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano o el que lo reemplace.
D.- Petitorio Farmacéutico.
Quienes expendan medicamentos mediante medios electrónicos estarán obligados a tener disponibilidad permanente de los productos señalados en el Petitorio Farmacéutico del que trata el artículo 101 del Código Sanitario.
E.- Del expendio según condición de venta.
- En medicamentos de venta directa: Se podrán dispensar sin exigir la receta médica.
- En medicamentos cuya condición de venta es receta simple: El expendio se hará previa comunicación de la receta al establecimiento. Para cumplir con este requisito podrá ponerse a disposición del establecimiento una receta médica electrónica o una copia digitalizada de una receta emitida por medios físicos.
- En el caso de la receta médica electrónica, el expendedor deberá verificar que se cumplan con los requisitos del artículo 101 del Código Sanitario. Respecto a la copia digitalizada de una receta emitida por medios físicos, además de los requisitos del artículo señalado, quien expende el medicamento deberá verificar la correspondencia entre el soporte físico y la digitalización de este.
- En medicamentos que requieren receta retenida: El expendio podrá efectuarse a través de receta médica electrónica, o bien, a través de una copia digitalizada de una receta física. En el caso que se trate de una copia digitalizada, la receta física deberá entregarse al momento de la recepción del producto farmacéutico por parte del consumidor.
- En medicamentos cuya condición de venta es "receta-cheque": No están comprendidos entre aquellos que pueden expenderse por medios electrónicos.
F.- Dispensación de medicamentos que deben demostrar bioequivalencia.
Si el medicamento es de aquellos que deben demostrar bioequivalencia, el sitio web ofrecerá la alternativa de comprar cualquiera de aquellos que son bioequivalentes del mismo. Este ofrecimiento deberá ocurrir antes de que finalice la compra del producto.
G.- Información necesaria para el expendio.
Quien solicite medicamentos por vía electrónica, el cliente deberá informar sus datos, nombre, apellido, teléfono de contacto, correo electrónico y dirección.
H.- Despacho.
El paquete de despacho deberá proteger adecuadamente el producto, estar sellado y etiquetado con, al menos, con la siguiente información:
- Datos del requirente y dirección.
- Datos de contacto del establecimiento que despachó el pedido.
- Indicación de condiciones especiales de transporte.
El transporte deberá realizarse de manera que se asegure que los productos no sufran ninguna alteración ni merma de su calidad.
El transporte podrá realizarse por terceros. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad sanitaria por los productos despachados será siempre del establecimiento autorizado para el expendio de medicamentos. Esto, sin perjuicio de las acciones del derecho común para obtener la indemnización de los perjuicios causados.
I.- Devolución.
Los establecimientos deberán informar las condiciones para la devolución de los productos, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones de la ley 19.496.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrán realizarse devoluciones de medicamentos cuya condición de almacenamiento sea bajo refrigeración, salvo que el producto no corresponda al requerido o esté dañado al momento de su recepción. En estos casos, los productos devueltos deberán ser destruidos.
J.- Información de precios.
La información de los precios de los productos farmacéuticos que se encuentren disponibles para su expendio, deberá ser suministrada de forma clara, oportuna, transparente y veraz. Se prohíbe cualquier expresión o forma de presentación de la información que induzca a error o engaño al consumidor, que favorezca el uso de un producto por sobre otro o impida la comparación entre dos o más alternativas.
K.- Información del producto farmacéutico.
El sitio electrónico deberá contener, al menos, la siguiente información para cada uno de los productos exhibidos:
- Fotografía del envase secundario del producto farmacéutico.
- Nombre del producto farmacéutico.
- Nombre del principio activo bajo su denominación común internacional.
- Forma farmacéutica.
- Dosis por forma farmacéutica.
- Precio por producto fraccionado.
L.- Información farmacéutica.
El sitio electrónico en el cual se comercialicen los medicamentos deberá contener infografías que:
- Promuevan el uso racional de medicamentos.
- Advertencias sobre el adecuado uso y dosificación de los medicamentos con condición de venta directa.
- Reacciones adversas a medicamentos e información relacionada con números telefónicos de líneas existentes que provean información toxicológica de forma gratuita, como el centro de asistencia remota del Ministerio de Salud.
Las infografías serán aprobadas por el Ministerio de Salud y puestas a disposición en un sitio electrónico oficial del Estado dispuesto para ello.
M.- Información reglamentaria.
El sitio electrónico deberá contar con un enlace de acceso directo al siguiente material:
- Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, aprobado mediante decreto supremo Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace.
- Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso
Humano, aprobado mediante decreto supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace.
N.- De la protección de datos.
- La receta y su contenido, los análisis y exámenes de laboratorios clínicos y los servicios prestados relacionados con la salud serán reservados y considerados datos sensibles sujetándose a lo establecido en la ley 19.628 o la que la reemplace.
- Los establecimientos que efectúen expendio de medicamentos a través de medios electrónicos deberán resguardar la seguridad y confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso.
- En consecuencia, deberán ceñirse en todo momento a las disposiciones de las leyes 19.628, 20.584 y demás leyes y reglamentos que sean aplicables en la materia.
Ñ.- De la publicidad y presentación de los productos en sitios electrónicos.
- No podrán realizar publicidad de medicamentos en otros términos a lo dispuesto por el artículo 100 del Código Sanitario.
- No podrán presentar la información sobre los productos que venden de manera que induzcan a error o engaño, o que favorezca la venta de un producto sobre otro.
Lo anterior no obsta a la indicación de beneficios otorgados al consumidor final a través de convenios, acuerdos u otros similares que signifiquen rebajas o descuentos en los precios. Estos descuentos o rebajas deberán estar establecidos en forma genérica y en ningún caso podrán constituir incentivo para privilegiar el uso de uno o más productos determinados.
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¿Qué contiene ese nuevo decreto en el artículo segundo?
Se modifica el decreto Nº 404, de 1983 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de estupefacientes, en el siguiente sentido:
- Se modifica el artículo 26º de la siguiente forma: Elimínese en su inciso primero la expresión "de puño y letra".
- Se agrega el siguiente inciso final, nuevo: “En el caso de la venta a través de medios electrónicos con receta retenida, se estará a lo dispuesto en el Título VI bis del decreto Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados.".
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¿Qué contiene ese nuevo decreto en el artículo tercero?
Se modifica el decreto Nº 405, de 1983 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de Productos Psicotrópicos, en el siguiente sentido, se modifica el artículo 25º de la siguiente forma:
- Elimínese en su inciso primero la expresión "de puño y letra".
- Agregase el siguiente inciso final, nuevo: "En el caso de la venta a través de medios electrónicos con receta retenida, se estará a lo dispuesto en el Título VI bis del decreto Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados."
Este es un pequeño resumen, de los requisitos y este nuevo reglamento, donde como podrán ver, se regula la venta de medicamentos en forma online, por parte de farmacias y almacenes farmacéuticos, asi mismo de la condición de venta y sus requisitos, según el tipo de receta.
Esperamos que te haya servido para poder entender, como la farmacia digital en Chile deberá trabajar y actuar si es que se decide por la venta online de medicamentos.
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Fuente: Diario oficial de la republica de Chile.
Editor: Rony Condeña
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