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Requisitos y reglamento para la farmacia digital en Chile

¿Sabes cuales son los requisitos y reglamentos para abrir una farmacia digital en Chile? Aquí un resumen, del nuevo reglamento de farmacias en relación a la venta de medicamentos en forma online, que se publicó en un diario oficial de Chile. Si deseas nuestra asesoria, escribenos a contacto@evilaf.com

Si quieres verlo en video entra a la siguiente imagen:

La farmacia digital llego para quedarse en Chile. Y tal como se habría regulado hace años en España esta se realizó con algunos cambios, que tratan de regular su venta online, a través de las farmacias que desean vender de esa forma.

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El origen de esta nueva modalidad, ha repercutido no solo por los últimos acontecimientos en relación a la pandemia sino por la necesidad de la población, de querer adquirir sus productos en forma online y delivery no solo en diversos tipos de comercios, ahora también en la farmacia. Aqui te presentamos un pequeño resumen.

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¿Qué puntos se destacan y presenta este nuevo reglamento?

Dentro de ellas tenemos a lo siguiente:

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¿Qué contiene ese nuevo decreto en el artículo primero, en relación al comercio electronico?

Que se modifica el decreto Nº 466, de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, en los siguientes sentidos:

La farmacia deberá informar a la brevedad cualquier cambio que se produzca en los precios y descuentos ofrecidos de los productos farmacéuticos que tengan a la venta.

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El Ministro de Salud fijará mediante resolución la forma de ingreso de los datos al sistema, la interoperabilidad y demás condiciones técnicas de entrega de los datos mencionados en este artículo (Se agrega al artículo 45).

 ¿Como sera la farmacia digital del futuro?

¿Y qué contiene el Título VI BIS del expendio de medicamentos por medios electrónicos?

Este título contiene el artículo 87 el cual menciona y clasifica lo siguiente:

A.- Del expendio de medicamentos por medios electrónicos.

El expendio de medicamentos al público podrá hacerse por medios electrónicos, por las farmacias y los almacenes farmacéuticos.

Para ello se requerirá autorización de comercialización ante el Instituto de Salud Pública, la que se otorgará si existe el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables.

La autorización referida en el inciso anterior será indefinida a menos que la autoridad sanitaria resuelva lo contrario fundadamente o el autorizado comunique al Instituto de Salud Pública su intención de dejar sin efecto la autorización.

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B.- Requisitos para la autorización.

Para obtener la autorización de comercialización de medicamentos mediante medios electrónicos, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

el cual cumpla con las condiciones de mantenimiento indicado en la monografía de los productos farmacéuticos.

C.- De las importaciones.

Las importaciones de productos farmacéuticos que se realicen para el expendio por medios electrónicos deberán cumplir con las disposiciones relativas a la materia contenidas en el decreto supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano o el que lo reemplace.

D.- Petitorio Farmacéutico.

Quienes expendan medicamentos mediante medios electrónicos estarán obligados a tener disponibilidad permanente de los productos señalados en el Petitorio Farmacéutico del que trata el artículo 101 del Código Sanitario.

E.- Del expendio según condición de venta.

F.- Dispensación de medicamentos que deben demostrar bioequivalencia.

Si el medicamento es de aquellos que deben demostrar bioequivalencia, el sitio web ofrecerá la alternativa  de  comprar  cualquiera  de  aquellos  que  son  bioequivalentes  del  mismo.  Este ofrecimiento deberá ocurrir antes de que finalice la compra del producto.

G.- Información necesaria para el expendio.

Quien solicite medicamentos por vía electrónica, el cliente deberá informar sus datos, nombre, apellido, teléfono de contacto, correo electrónico y dirección.

H.- Despacho. 

El paquete  de  despacho deberá  proteger adecuadamente  el producto, estar sellado y etiquetado con, al menos, con la siguiente información:

  1. Datos del requirente y dirección.
  2. Datos de contacto del establecimiento que despachó el pedido.
  3. Indicación de condiciones especiales de transporte.

El transporte deberá realizarse de manera que se asegure que los productos no  sufran ninguna alteración ni merma de su calidad.

El transporte podrá realizarse por terceros. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad sanitaria por los productos despachados será siempre del establecimiento autorizado para el expendio de medicamentos. Esto, sin perjuicio de las acciones del derecho común para obtener la indemnización de los perjuicios causados.

I.- Devolución.

Los establecimientos deberán informar las condiciones para la devolución de los productos, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones de la ley 19.496.

Sin  perjuicio  de  lo  anterior,  no  podrán  realizarse  devoluciones  de  medicamentos  cuya condición de almacenamiento sea   bajo refrigeración, salvo que el producto no corresponda al requerido o esté dañado al momento de su recepción. En estos casos, los productos devueltos deberán ser destruidos.

J.- Información de precios.

La información de los precios de los productos farmacéuticos que se encuentren disponibles para su expendio, deberá ser suministrada de forma clara, oportuna, transparente y veraz. Se prohíbe cualquier expresión o forma de presentación de la información que induzca a error o engaño al consumidor, que favorezca el uso de un producto por sobre otro o impida la comparación entre dos o más alternativas.

K.- Información del producto farmacéutico.

El sitio electrónico deberá contener, al menos, la siguiente información para cada uno de los productos exhibidos:

L.- Información farmacéutica.

El sitio electrónico en el cual se comercialicen los medicamentos deberá contener infografías que:

Las infografías serán aprobadas por el Ministerio de Salud y puestas a disposición en un sitio electrónico oficial del Estado dispuesto para ello.

M.- Información reglamentaria.

El sitio electrónico deberá contar con un enlace de acceso directo al siguiente material:

Humano, aprobado mediante decreto supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace.

N.- De la protección de datos.

Ñ.- De la publicidad y presentación de los productos en sitios electrónicos.

Lo anterior no obsta a la indicación de beneficios otorgados al consumidor final a través de convenios, acuerdos u otros similares que signifiquen rebajas o descuentos en los precios. Estos descuentos o rebajas deberán estar establecidos en forma genérica y en ningún caso podrán constituir incentivo para privilegiar el uso de uno o más productos determinados.

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¿Qué contiene ese nuevo decreto en el artículo segundo?

Se modifica el decreto Nº 404, de 1983 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de estupefacientes, en el siguiente sentido:

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¿Qué contiene ese nuevo decreto en el artículo tercero?

Se modifica el decreto Nº 405, de 1983 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de Productos Psicotrópicos, en el siguiente sentido, se modifica el artículo 25º de la siguiente forma:

Este es un pequeño resumen, de los requisitos y este nuevo reglamento, donde como podrán ver, se regula la venta de medicamentos en forma online, por parte de farmacias y almacenes farmacéuticos, asi mismo de la condición de venta y sus requisitos, según el tipo de receta.

Esperamos que te haya servido para poder entender, como la farmacia digital en Chile deberá trabajar y actuar si es que se decide por la venta online de medicamentos.

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Fuente: Diario oficial de la republica de Chile.

Editor: Rony Condeña

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